Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Delgado Gutierrez Diego Armando

Tema · dato duro
Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-No Se Encuentran Acreditados Los Mecanismos De Participación, Protección Y Reparación De Las Víctimas, Cuando Estas No Pertenecen A La Comunidad Indígena-Desplazamiento Forzado Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca y la autoridad indígena del Resguardo Umbra Guaqueramae de Quinchía, Risaralda.

La controversia surgida radica en un proceso penal iniciado contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de desplazamiento forzado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

El elemento personal se encuentra acreditado pues se pudo comprobar que el imputado es miembro de la colectividad indígena.

En cuanto al elemento territorial, éste no se cumple pues los hechos por los cuales es investigado el comunero no ocurrieron al interior de un espacio territorial que haga parte de la comunidad indígena, bien sea desde una perspectiva estrecha o amplia del territorio.

Por un lado, los hechos ocurrieron en la vereda la Judea, que hace parte del municipio de Riofrío, Valle del Cauca; y la comunidad indígena Umbra Guaqueramae está consolidada en el municipio de Quinchía, Risaralda.

Por otro lado, el gobernador no acreditó que se tratase de un lugar que, a pesar de no estar en el límite geográfico estricto de la comunidad, sea un espacio donde despliega su cultura.

En cuanto al elemento objetivo, se tiene que los delitos de desplazamiento forzado, por una parte, y el delito de fabricación, tráfico y/o porte de armas de fuego, por otra, son consideradas conductas nocivas tanto para la sociedad mayoritaria como para la comunidad indígena y tienen interés en judicializarlas.

En ese punto, el elemento objetivo no determina una solución específica en este caso y dado que en especial para la sociedad mayoritaria el delito de desplazamiento forzado constituye una conducta particularmente nociva por su impacto directo sobre el derecho fundamental a la libertad y autonomía, y dentro de las víctimas se encuentran menores de edad, es necesario hacer un análisis detallado y riguroso del elemento institucional.

Sobre este, la comunidad indígena del cabildo de Umbra Guaqueramae demostró que cuenta con autoridades, usos, costumbres y procedimientos que permiten afirmar la existencia de un poder de coerción social y de instituciones encargadas de adelantar el juzgamiento de la persona investigada y el cumplimiento de la sanción impuesta.

No obstante, no se acreditó de manera suficiente la existencia de garantías mínimas de los derechos de las víctimas cuando estas no pertenecen al resguardo, como ocurre en el caso concreto.

La Sala considera que la afectación de los derechos y garantías de las víctimas ajenas a la comunidad indígena, entre las cuales hay menores, resulta de mayor entidad que la privación del derecho de las autoridades indígenas para conocer y juzgar el caso.

Por ello, garantizar el derecho de las autoridades indígenas, en virtud de su autonomía, no brinda una solución adecuada al conflicto social generado por las conductas investigadas.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle de Cauca, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Indígena de Umbra Guaqueramae de Quinchía, Risaralda y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle de Cauca, y la autoridad indígena del Resguardo la autoridad indígena del Resguardo Umbra Guaqueramae de Quinchía, Risaralda, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Buga la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra del señor Diego Delgado Gutiérrez, en calidad de coautor, por la presunta comisión de los delitos de desplazamiento forzado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5254 al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle de Cauca, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Indígena de Umbra Guaqueramae de Quinchía, Risaralda y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.